Impunidad y silencio: desaparecer en México

 In General

Cada 30 de agosto conmemoramos el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2010. Dieciocho años antes, en 1992, emitían su Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, estableciendo parámetros para identificar esta problemática:

(…) se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolos así a la protección de la ley (…).

Reflexionar acerca de la desaparición forzada, indudablemente nos lleva a cuestionar nuestro entorno, a buscar los orígenes de tan inhumana práctica, volver la vista a todas aquellas personas que, al día de hoy, continúan reclamando a sus seres queridos, dando voz a quienes deambulan entre la vida y la muerte, en pausa, a la espera de ser localizados, no se diga, a la espera de tan anhelada justicia.

Trece años han transcurrido desde la declaratoria de la Asamblea General; en México —y en diversos países latinoamericanos— la desaparición forzada de personas tiene sus orígenes en una respuesta del Estado a movimientos sociales o de oposición, entre las décadas de los cuarenta y noventa. Durante estos años, las acciones emprendidas por el Gobierno de México contra personas jóvenes, campesinas, madres de familia, amas de casa, trabajadoras y universitarias, no fueron reconocidas sino hasta 2002, durante el sexenio del expresidente Vicente Fox Quesada. En 2021 se establece la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990.

El episodio mexicano, poco conocido y aún menos difundido, fue denominado Guerra Sucia; en efecto, se trató de una guerra de baja intensidad, no reconocida por el Estado, más sí combatida a partir de todo un esquema militar enfocado en la contrainsurgencia, incluso creando la ya extinta Dirección Federal de Seguridad (DFS). Durante las acciones de combate, agentes de la DFS y militares, detuvieron de manera extraoficial a participantes de grupos guerrilleros, estudiantiles y opositores, trasladándolos a prisiones no oficiales o al interior de bases militares, donde fueron retenidos y torturados —testimonios de personas sobrevivientes hablan de un especial énfasis en la tortura sexual cometida contra mujeres—. Aún se desconoce el número total de víctimas de desaparición forzada a manos de las autoridades mexicanas durante ese periodo, tampoco se tiene certeza sobre el destino de niños y niñas nacidos en cautiverio.

En diciembre de 2006, el expresidente Felipe Calderón Hinojosa declaró la Guerra Contra el Narcotráfico, iniciando operativos en el estado de Michoacán. A partir de ese momento y hasta la fecha, las cifras de detenciones extraoficiales y desapariciones forzadas, incrementaron de manera increíble y alarmante. De acuerdo a los datos registrados en el Informe 2022 de Human Rights Watch (HRW), a partir del inicio de los operativos militares en la Guerra Contra el Narco, 105 mil personas permanecen en calidad de desaparecidas. De la mano, entre 2006 y 2021 se identificaron al menos cuatro mil fosas clandestinas en el país.

Del papel a la praxis: legislar para las víctimas

En 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. En ella, se establecen distinciones para identificar a una persona desaparecida de una no localizada. Así mismo, dispone la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. En el artículo 48, define las herramientas con las cuales se garantizará el registro, búsqueda y localización de quienes se encuentran ausentes. En su artículo 5, fracción XIII, establece los fundamentos para el derecho a la verdad, la protección a las víctimas, reparación del daño y el castigo a los responsables.

Según la legislación, así como en el Protocolo Homologado de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la ausencia de niñas, niños, adolescentes, mujeres, periodistas y defensores de derechos humanos, debe ser considerada una desaparición desde el momento en que se genera un reporte, exista o no sospecha de la comisión de un delito en su contra. De manera paralela, los varones mayores de edad que no cuenten con evidencia de haber sido víctimas de un delito, serán identificados como desaparecidos después de transcurrir 72 horas desde el último contacto. Si la persona ausente se encuentra en movilidad humana, las autoridades involucradas en la búsqueda solicitarán apoyo del Instituto Nacional de Migración (INM), quien se encuentra facultado para indagar en centros de detención, tanto en México como en Estados Unidos. Además, albergues o espacios de acogida, hospitales, panteones y cárceles son sujetos de indagación, pues al tener contacto con grandes grupos de personas deben manejar listas internas para la identificación de sus usuarios.

En materia de acceso a la justicia, en 2019 se instaló la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos (FEMDH), la cual cuenta con la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes (UIDPM), de la que se desprende, a su vez, el Mecanismo de Apoyo Exterior (MAE). Un poco antes, en febrero de 2018, se creó la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada (FEIDDF), misma que, como su nombre lo indica, es la unidad encargada de llevar las investigaciones relacionadas con este delito y otros vinculados, señalados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (título segundo, capítulo primero).

Con la existencia de estas dependencias, el ideal sería la constante comunicación entre la FEIDDF, MAE y la UIDPM. Así mismo, el cruce de información entre los mecanismos del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, como el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), el Banco Nacional de Datos Forenses, Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, Registro Nacional de Fosas, Registro Administrativo de Detenciones y la Alerta Amber. Es decir, de la mano con cada uno de ellos, la identificación y búsqueda con vida de las personas reportadas como desaparecidas, debería tener avances importantes, más la realidad es diametralmente opuesta, ¿por qué continúa ocurriendo?

Un país llamado fosa

Al momento de contrastar los registros de personas desaparecidas con los datos proporcionados por las bases de datos existentes, suelen ser muy distintos. De acuerdo a la Base de Datos Ante Mortem/Post Mortem, con registros proporcionados por la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos —que aglutina datos de las entidades— de mayo 2018 a mayo de 2023, se contabilizaron 16 mil 890 personas desaparecidas, siendo Guanajuato (2 mil 529) y Tamaulipas (2 mil 222) las entidades con mayores índices de desaparición. Por otro lado, la Fiscalía General de la República, FEIDDF y FEMDH, mediante el Programa de difusión de personas desaparecidas y no localizadas, ¿Has visto a…?, contiene únicamente 5 mil 650 fichas o pesquisas a nivel nacional (64 corresponden a Chihuahua y de estas, 34 a Ciudad Juárez), fechadas desde 2015 y hasta 2023.

Por otro lado, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, entre el primero de diciembre de 2018 y el 24 de mayo de 2023, almacenaba 42 mil 29 registros de personas desaparecidas en México. A simple vista, los datos almacenados son tan diversos, que resulta complejo imaginar cuándo es que cada una de las bases de datos y dependencias cruzan información, de tal manera, que la búsqueda con vida de personas desaparecidas o ausentes, sea eficaz e inmediata.

De hecho, el pasado mes de junio, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció un nuevo censo en materia de personas desaparecidas, con ello, los datos almacenados en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, serán cruzados con otras bases de registros de la Secretaría de Bienestar (en este caso, con la generada a partir de la vacunación contra Covid-19). El peligro estriba en la metodología que utilizarán para el cruzado de datos. El mandatario ordenó una búsqueda casa por casa, de aquellas personas que, según el registro de vacunación, se encuentran con vida y localizadas. Lamentablemente, de acuerdo a los testimonios de familiares que han sido contactados en sus domicilios, la búsqueda es representada por Servidores de la Nación, personal de la Comisión Nacional y Estatal de Búsqueda, Guardia Nacional y algunas policías locales. 

Al constatar que la persona desaparecida no ha regresado a casa, no brindan mayor información respecto al lugar donde se aplicó la vacunación, inclusive, en algunos casos, se trata de homónimos, por lo que resulta revictimizante para las familias que, tras años de búsqueda, reavivan la esperanza de localizar a sus seres amados. También existe temor de una depuración masiva del Registro Nacional que termine desapareciendo doblemente a las personas ausentes. En este contexto, preocupa la renuncia de la titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, Karla Quintana Osuna, quien deja un gran reto en materia de supervisión del tan mencionado nuevo censo. Su renuncia, no debería significar un detenimiento de las acciones orientadas a la búsqueda de personas, mucho menos, retroceso en las cifras. 

Por otro lado, las cifras oficiales proporcionadas por la Secretaría de Gobernación, datan de al menos 2 mil 710 fosas clandestinas localizadas entre 2018 y 2023 (casi la mitad de lo publicado por HRW en su informe 2022), de las cuales 135 fueron localizadas en Chihuahua; 64 en Ciudad Juárez. Es importante recordar que una persona desaparecida se encuentra en un limbo entre la vida y la muerte, la vida pausada. Hasta no conocer los hechos de su desaparición, las familias continúan buscando en vida, pero, también en muerte, encontrando fosas clandestinas a lo largo y ancho del país, responsabilidad del Estado desempeñada por colectivos de búsqueda ante la inacción.

Al observar con detenimiento las contradicciones entre los distintos registros de datos de personas desaparecidas, así como del registro de fosas clandestinas, resulta preocupante el acumulamiento en las dependencias encargadas de garantizar el derecho a la verdad sobre la desaparición de personas. Es muy complicado dar certeza a las familias que se encuentran en búsqueda, ya que, nuevamente, el cruce de información también debe contemplar el rastreo en el Servicio Médico Forense (SEMEFO), dependencia que en los últimos años se encuentra en una grave crisis de almacenamiento e identificación de personas fallecidas. Las imágenes del tráiler de la muerte en Jalisco, quedarán en la historia del país como marca de un contexto de impunidad que no finaliza.

Entre la desaparición y el desplazamiento forzado

Cuando se aborda la problemática de desaparición de personas, poco o nada se profundiza en las que ocurren dentro de los grupos que se encuentran en movilidad humana. Menos aún se cuestiona cuáles fueron las razones que orillaron el movimiento migratorio, o cómo el motivo de partida tuvo que ver con las condiciones que llevaron a su desaparición. De lejos, parecen problemáticas distintas, sin embargo, al pasar lupa a cada caso, la relación se torna estrecha. Lamentablemente, no existen registros confiables que indiquen la magnitud de la problemática, más allá de las voces de familias que reclaman su aparición con vida.

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM, por sus siglas en inglés), a través de su Proyecto Migrantes Desaparecidos, contabiliza cerca de 8 mil 128 personas desaparecidas durante su trayecto migratorio, en la región de las Américas. Por otro lado, la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, contabiliza por lo menos 2 mil en los últimos veinte años. La Comisión Nacional de Búsqueda, mil 400 personas, aunque no indica la temporalidad del dato. De manera oficial, en 2022, la senadora Olga Sánchez Cordero estimó cerca de 35 mil personas migrantes desaparecidas. ¿En qué consiste la diversidad de datos?

El incremento o notoriedad de los casos de personas en movilidad desaparecidas se encuentra íntimamente ligado a la persecución sistemática de dicha población, las restricciones derivadas de las políticas migratorias binacionales y el recrudecimiento de los grupos paramilitares, del crimen organizado, así como de la corrupción de diversas instituciones (Instituto Nacional de Migración, Guardia Nacional, policías municipales y estatales, militares, entre otros). Cada vez, las personas se ven obligadas a buscar rutas más peligrosas o poco transitadas, a fin de esquivar retenes migratorios o ingresar de manera irregular a los países destino, lo que les coloca en un estado de vulnerabilidad aún mayor.  

Si bien las personas en contextos de movilidad humana suelen utilizar tecnologías —en este caso, aparatos de telefonía móvil— para sostener contacto con sus familiares, esto no impide que se vean expuestas a riesgos o sean víctimas de delitos como la desaparición. Posteriormente, tras perder contacto, las familias comienzan el calvario de localizar a sus seres queridos en un país que desconocen, a la distancia. El panorama expuesto al inicio de este texto, profundiza en las negativas al derecho a la verdad y acceso a la justicia para quienes reportan la ausencia, en el mejor de los casos. Quienes no cuentan con medios o herramientas para realizar la búsqueda a distancia, suelen no denunciar la desaparición, incrementando la posibilidad de contar con una cifra negra mucho mayor a la expuesta por diversos organismos y gobiernos.

Generalmente, las personas en contextos de movilidad humana en los últimos años, se desplazan por motivos derivados de la violencia, en cualquiera de sus vertientes, desde sus comunidades de origen. En ocasiones, volver no es una opción. Hablamos entonces de desplazamiento forzado. Cuando las familias caen en cuenta que quien migra pudiese ser víctima de desaparición o secuestro, la búsqueda inicia, pero, ¿cómo hacerlo? ¿Cómo buscar en medio de políticas que limitan transitar libremente? ¿Cómo buscar apoyo en un país que rechaza la problemática y el apoyo a personas en movilidad?

A diferencia de los diversos colectivos de búsqueda en México, quienes a partir de la experiencia propia y la omisión de autoridades encargadas de buscar a sus seres queridos, se han organizado de tal forma que son las madres, padres y familiares quienes rastrean en un intento de localizar fosas clandestinas a lo largo y ancho del país, acuden a diligencias, exigen a diversas autoridades y, básicamente, entregan la vida entera, incluyendo su salud, para encontrar a personas desaparecidas, las familias en comunidades de origen no cuentan con la posibilidad de realizar dichas acciones. No obstante, a lo largo de los años, se han consolidado algunas caravanas en permanente búsqueda, como la Caravana de Madres de Personas Migrantes Desaparecidos, quienes desde 2004 denuncian desapariciones en territorio mexicano, así como violaciones a derechos humanos que sufren personas originarias principalmente de Honduras, Nicaragua, El Salvador y Guatemala.

Las personas en movilidad humana que han salido de sus comunidades de origen derivado de problemáticas que ocasionaron su desplazamiento forzado, encuentran mayor vulnerabilidad en cada espacio que atraviesan. Por tanto, es complicado garantizar tanto el derecho a la verdad sobre las circunstancias de su desaparición, como el acceso a la justicia para sí mismo y para sus familiares en búsqueda, si cada una de las Instituciones encargadas del tema no modifican sus criterios de atención: frecuentemente, se requiere de la presencia física de la persona denunciante, lo que complica sobremanera dar seguimiento puntual al expediente abierto, así como a los rastreos que, como hemos visto, con los colectivos de familiares en búsqueda, son ellos quienes deben presionarlas para que se realicen.

¿Panorama?

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) tiene entre sus funciones la responsabilidad de brindar atención a quienes han sido víctimas directas o indirectas de un delito de orden federal, tal como lo es la desaparición forzada o cometida por particulares. De igual forma, para quienes han sufrido una violación a sus derechos humanos —quien padece de una desaparición forzada se encuentra ante una total negación de cualquiera de sus derechos humanos, por ende, en completa vulnerabilidad—. En este entendido, la CEAV debe cubrir todas las esferas que permitan a las  víctimas y las familias acceder a la verdad, a la justicia y a una reparación del daño justa.

Lamentablemente, se ha puesto en evidencia la omisión de dicha instancia al garantizar la reparación del daño integral. En 2021, un grupo de once personas, madres y padres de personas desaparecidas, interpuso una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por la negativa de garantizar atención médica ante las enfermedades desarrolladas, derivadas de la desaparición de sus familiares. El argumento de la CEAV se basaba en la no relación de dichas enfermedades graves o crónicas con el hecho victimizante. ¿Qué es entonces, el hecho victimizante?

Las personas que buscan a otras personas desaparecidas suelen desarrollar enfermedades crónicas o graves, pues ante la incertidumbre y la falta oportuna de seguimientos institucionales, permanecen en constante estrés, presentando cuadros de insomnio, problemas gástricos e intestinales, cánceres o complicaciones óseas. En algunas ocasiones, quienes participan de la localización de fosas clandestinas, deben enterrar una especie de varilla en el sitio de sospecha, ocasionando que, al olerla, aspiren sustancias tóxicas, o bacterias, mismas que se alojan en el cuerpo de quién rastrea. Si esto no es un daño asociado al delito del que se es víctima, ¿cuál es la tan mencionada reparación del daño? Nadie, en ningún momento, en ningún lugar, ha deseado permanecer en constante estado de angustia, menos aún, ser víctima de desaparición forzada.

Es necesario que las instituciones encargadas de impartir justicia, de reparar el daño, así como de garantizar el derecho a la verdad o presentación con vida de las personas desaparecidas, asuman su labor con criterios éticos y se responsabilicen de las consecuencias de una política de muerte, asentada en el país desde hace, por lo menos, diecisiete años. A su vez, se hace cardinal que la ciudadanía observe con atención el manejo de los recursos públicos, el actuar de las autoridades, y, sobre todo, no permitir que ante cada nuevo censo las cifras de personas desaparecidas registradas en las bases de datos se vean modificadas. Otro reto pendiente es lograr la homologación de la legislación nacional con las locales en materia de desaparición forzada, igualmente convalidar los registro de cada caso que se presente en cualquier dependencia. Solo en conjunto podremos alcanzar a construir la verdad sobre lo que hemos vivido en los últimos años, esperando obtener justicia para cada una de las personas, que, al día de hoy, continúan en el eterno limbo de la desaparición.

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