Migración y acceso a derechos en Ciudad Juárez

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Introducción

A raíz del cambio de la titular del poder ejecutivo en México y dados los acontecimientos sistemáticos de violaciones de Derechos Humanos que se vivieron en el manejo de la política migratoria se especuló un cambio positivo en la operatividad del Instituto Nacional de Migración, sin embargo, el cambio de titular de esta institución y los impactos de la política migratoria en Estados Unidos han generado que durante este 2025 las personas en situación de movilidad forzada se vean cada vez más vulneradas. De acuerdo con el Plan Estratégico del INM 2025-2030 entre el 1 de octubre de 2024 al 30 de junio de 2025 se entregaron tan solo 5,191 tarjetas por razones humanitarias, mientras que la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en este mismo periodo registró 142,145 solicitudes. A nivel nacional se ha detectado un atraso en la recepción, seguimiento y resolución de estas necesidades.

Ante la falta de certeza jurídica y frente a una condición migratoria irregular las personas en contexto de movilidad forzada han visto una disminución de ejercicio de derechos que ha ido generando situaciones de riesgo sepultándolas en condiciones de vulnerabilidad.

De las restricciones al refugio en Ciudad Juárez

Observamos tiempos sumamente prolongados para la notificación de admisión o no del proceso de reconocimiento de la condición de refugiado, así también la negativa a la expedición de la tarjeta de visitante por razones humanitarias correspondiente a todos los solicitantes con un proceso activo; es necesario recurrir al juicio de amparo para garantizar la expedición del documento pero el Instituto nacional de migración a través de tácticas dilatorias busca de cualquier manera retrasar el cumplimiento de sus obligaciones a sabiendas que no cuenta con una fundamento legal para la negativa. Existen referencias que tienen la orden de recurrir a todo recurso legal que se les presente.

Esto ha generado una tendencia exponencial en que los procesos de seguimiento a estos derechos se tornen litigiosos dado la negativa de cumplimiento de tiempos procesales,
negativas escuetas de la protección internacional, discriminación y violaciones de derechos humanos.

De las condiciones de detención de personas extranjeras en Chihuahua

En la Estación Migratoria de Janos Chihuahua observamos personas con estancia larga en Estados Unidos (20-30 años) deportadas por diferentes puntos, de diferentes nacionalidades.

  • Personas deportadas sin ningún arraigo en México y sin familiares en el país, sin viabilidad de retorno.

Los puntos de deportación son puentes internacionales entre Estados Unidos y México: Agua Prieta, Sonora, Puerto Palomas y San Jerónimo, Chihuahua.

Otras poblaciones son:

  • Personas detenidas en retenes o puntos de inspección instalados por el INM.
  • Aeropuerto Internacional Abraham González.
  • Retén militar (donde tiene presencia el INM) en zona conocida como ‘’Precos’’ en
  • Samalayuca, Chihuahua.
  • Zona fronteriza con Estados Unidos.

Un hallazgo es que las personas son trasladadas a la Estación Migratoria de Villahermosa, Tabasco, y aunque saben que serán trasladadas no conocen con certeza a dónde, ya que
esto no es informado por parte de las autoridades migratorias de México. Por otra parte, generalmente los traslados al sur del país se acompañan de la entrega de un oficio de salida para que de manera “voluntaria” y sin apoyo económico abandonen el país dentro de los siguientes 20 días.


Dentro de los impactos, se pueden denotar aspectos psicosociales, debido a la incertidumbre y desinformación. Así también en ocasiones las personas en detención han comentado que salieron de su país desde temprana edad, derivado de esto ya no tienen lazos familiares o de amistad que permitan reconstruir su vida. También en ciertos países tienen restricciones de entrada, como Cuba y Venezuela, donde se condiciona el reingreso al país de origen.

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